EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA DEFINITIVAMENTE LA ORDEN QUE ACORTABA LA VIGENCIA DE LA ITV

La polémica Orden aprobada en Mayo del pasado año para solucionar el colapso en la revisión de las ITV como consecuencia de su cierre durante el estado de alarma, obligó a cientos de miles de vehículos de transporte a pasar la inspección técnica dos veces seguidas en apenas días.
La sentencia del Tribunal Supremo, hecha
pública este jueves viene a declarar nula la polémica Orden Ministerial
publicada en mayo del pasado año por la que estableció el calendario para que
pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos
afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el
estado de alarma.
La decisión judicial del Alto Tribunal
permitirá que los vehículos afectados por la aplicación de la Orden podrán
pasar la siguiente revisión técnica sin aplicar recorte alguno respecto a la
vigencia periódica que conforme a su antigüedad y tipo de vehículo le
corresponde.
Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible
para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el
cierre de las estaciones de ITV durante el
estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la
misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que
regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la
revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la
ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando
de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.
En este sentido, el Tribunal Supremo ya
dictó un Auto
de suspensión cautelar el pasado mes de septiembre, admitiendo los argumentos planteados en su día
por una federación de transportes, y que ahora han sido confirmados en la
sentencia definitiva hecha pública para decretar su nulidad al entender que en
este caso “no están en conflicto un interés público frente a un interés
privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los
titulares de vehículos”, añadiendo que “al descontar el periodo de prórroga se está
acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de
las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la
siguiente operación antes de lo previsto”.